Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 67 TER

TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES

ARTÍCULO 67 TER. En todo caso al imponer la pena o medida de seguridad a la persona jurídica se tendrá en cuenta para la individualización de las sanciones, lo siguiente:

I. Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos;

II. Sus consecuencias económicas y sociales, así como especialmente los efectos para los trabajadores;

III. El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona o personas físicas involucradas en la comisión del delito y de la persona o personas físicas u órgano que incumplió el deber de control;

IV. La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;

V. El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;

VI. La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona jurídica;

VII. El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y

VIII. El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.