ARTÍCULO 67 BIS. A las personas jurídicas con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, se les podrá imponer como medida de seguridad una o varias de las contempladas en las fracciones II a VII del artículo que antecede. 30
Para fijar la multa, el Juez o el Tribunal podrán tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
I. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo, y
II. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 1,000 Unidades de Medida y Actualización y un mes de prisión a 100 días multa.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.