ARTÍCULO 92. La suspensión condicional de la condena comprenderá la pena de prisión y la multa. 40
Artículo 92
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII SUSTITUCIÓN DE PENAS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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