Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 94

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA

ARTÍCULO 94. El plazo de suspensión de la ejecución de la pena será de dos a cinco años que fijarán los tribunales a su prudente arbitrio, atendidas las circunstancias objetivas del delito y subjetivas del sentenciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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