ARTÍCULO 97. A fin de lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la suspensión condicional otorgará ante el Juez de Control o Tribunal Penal Oral, una fianza que éstos o el Tribunal Superior de Justicia señalarán tomando en consideración las posibilidades económicas del sentenciado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión. 41
Artículo 97
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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