Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 97

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA

ARTÍCULO 97. A fin de lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la suspensión condicional otorgará ante el Juez de Control o Tribunal Penal Oral, una fianza que éstos o el Tribunal Superior de Justicia señalarán tomando en consideración las posibilidades económicas del sentenciado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión. 41

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.