ARTÍCULO 99. Las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, señalarán las demás condiciones que el beneficiado debe cumplir durante el término de la suspensión.
Artículo 99
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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