Artículo 100.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público que se practiquen en la investigación del delito. Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente a la última actuación. Durante la suspensión condicional del proceso a prueba, se interrumpe la prescripción de la acción penal. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, interrumpe la prescripción de la acción penal.
Artículo 100
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO XII PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PUNITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 100 del Código Penal del Estado de México. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.