Artículo 101.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el inculpado las quebrante si fueren privativas de libertad, y si no lo fueren desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 101
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO XII PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PUNITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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