Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 11

TITULO SEGUNDO DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO IV RESPONSABLES DE LOS DELITOS

Artículo 11.- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación:

I. La autoría; y

II. La participación. Son autores: a) Los que conciben el hecho delictuoso; b) Los que ordenan su realización; c) Los que lo ejecuten materialmente; d) Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho. Son partícipes: a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso; b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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