Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 12

TITULO SEGUNDO DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO IV RESPONSABLES DE LOS DELITOS

Artículo 12.- Los instigadores y los ordenadores son responsables de los delitos que se cometan con motivo de la instigación u orden, pero no de los demás que se ejecuten, a no ser que debieran haberlos previsto racionalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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