Artículo 110.- A los servidores públicos, así como a los rebeldes que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les impondrán de quince a treinta y cinco años de prisión.
Artículo 110
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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