Artículo 125.- Incurren en igual delito las partes en un juicio civil, cuando de común acuerdo alteren, destruyan o quiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrán de treinta a doscientos días multa.
Artículo 125
TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPITULO V QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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