Artículo 124.- Comete este delito el que altere, destruya o quite los sellos puestos por orden de la autoridad y se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de treinta a trescientos días multa. Cuando el quebrantamiento se haga en sellos colocados en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Artículo 124
TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPITULO V QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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