Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 123

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPITULO IV OPOSICION A LA EJECUCION DE OBRAS O TRABAJOS PUBLICOS

Artículo 123.- Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, si no hubiere violencia a las personas, la pena será de seis meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Habiéndola, podrá extenderse la pena de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inicien, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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