Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 132

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPITULO VIII INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y

Artículo 132.- Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Omitir la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella, si está dentro de sus facultades evitarla;

II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa, o el cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto;

III. El defensor público que habiendo aceptado la defensa de algún inculpado, la abandone o descuide por negligencia;

IV. El defensor que habiendo sido designado para representar a una víctima u ofendido, la abandone o descuide por neglige ncia; y

V. Omitir la denuncia o querella de algún ilícito del que tenga conocimiento, cometido en perjuicio o en contra de la Administración Pública Estatal o Municipal. Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, de treinta a doscientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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