Artículo 132.- Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Omitir la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella, si está dentro de sus facultades evitarla;
II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa, o el cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto;
III. El defensor público que habiendo aceptado la defensa de algún inculpado, la abandone o descuide por negligencia;
IV. El defensor que habiendo sido designado para representar a una víctima u ofendido, la abandone o descuide por neglige ncia; y
V. Omitir la denuncia o querella de algún ilícito del que tenga conocimiento, cometido en perjuicio o en contra de la Administración Pública Estatal o Municipal. Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, de treinta a doscientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.