Artículo 133.- También comete el delito de ejercicio indebido de función pública, el servidor públ ico que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;
II. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;
III. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado; y
IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas, en perjuicio de terceros o de la función pública. Al responsable de los delitos previstos en las fracciones I a III, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, de treinta a cien días multa e inhabilitación de uno a cuatro años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, de treinta a doscientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.