Artículo 135.- Cometen el delito de coalición, los servidores públicos que con el propósito de impedir el cumplimiento de cualquier ley o la ejecución de cualquier disposición administrativa emitida legalmente con carácter general, o la buena marcha de las distintas ramas de la administración pública, se coordinen para adoptar conjunta o separadamente acciones tendientes al logro de tales propósitos. Incurren en el mismo delito, quienes en igual forma y con los mismos propósitos, dimitan de sus empleos, cargos o comisiones. El delito de coalición, será sancionado con prisión de uno a tres años, de treinta a ciento cincuenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empl eo, cargo o comisión públicos. A los autores intelectuales, a los instigadores, o a quienes encabecen el grupo coaligado, se les impondrán de uno a cinco años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Artículo 135
TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPITULO IX
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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