Artículo 139.- Comete el delito de concusión el servidor público que a título de impuesto, contribución, derecho, recargo, cooperación, renta, rédito, salario o emolumento, exija, en beneficio propio, por sí o por interpósita persona, dinero, valores, servicios o cualquier cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley. Al que cometa este delito, se le impondrán las siguientes sanciones:
I. De uno a tres años de prisión y de treinta a quinientos días de multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo exigido no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sean cuantificables; y
II. De tres a nueve años de prisión, de quinientos a un mil días multa, destitución y se inhabilitará de seis a dieciocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo exigido exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito.