Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 139

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPITULO XII

Artículo 139.- Comete el delito de concusión el servidor público que a título de impuesto, contribución, derecho, recargo, cooperación, renta, rédito, salario o emolumento, exija, en beneficio propio, por sí o por interpósita persona, dinero, valores, servicios o cualquier cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley. Al que cometa este delito, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De uno a tres años de prisión y de treinta a quinientos días de multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo exigido no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sean cuantificables; y

II. De tres a nueve años de prisión, de quinientos a un mil días multa, destitución y se inhabilitará de seis a dieciocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo exigido exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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