Artículo 138.- Incurre en el delito de tráfico de influencia, el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva, gestione o se preste a la tramitación o re solución lícita o ilícita de negocios públicos de particulares, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y obtenga por ello un beneficio económico o de otra naturaleza. Al que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones.
I. De uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio económico no exceda del equivalente de noventa ve ces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sea cuantificable; y
II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a un mil días multa, destitución e inhabilitación de seis a dieciséis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio económico exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito.