Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 138

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPITULO XI TRAFICO DE INFLUENCIA

Artículo 138.- Incurre en el delito de tráfico de influencia, el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva, gestione o se preste a la tramitación o re solución lícita o ilícita de negocios públicos de particulares, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y obtenga por ello un beneficio económico o de otra naturaleza. Al que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones.

I. De uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio económico no exceda del equivalente de noventa ve ces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sea cuantificable; y

II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a un mil días multa, destitución e inhabilitación de seis a dieciséis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio económico exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.