Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 137

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPITULO X ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 137.- Comete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el servidor público que utilice su empleo, cargo o comisión para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de ella en su favor o de un tercero. Al que cometa este delito, se le impondrán las siguiente sanciones:

I. De uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilita ción de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sea cuantificable; y

II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a un mil días multa, destitución e inhabilitación de seis a dieciséis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de nov enta veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito.

Artículo 137 bis.- Comete el delito de abuso de autoridad contra subalterno, el servidor público que haciendo uso de su empleo, cargo o comisión:

I. Obtenga por cualquier motivo, para sí o para un tercero, parte del sueldo, dádivas o cuotas de uno o más de sus subalternos;

II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le reporte beneficios económicos para sí o para un tercero. Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De uno a cinco años de prisión y de treinta a quinientos días multa, destitución, e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sea cuantificable;

II. De cinco a once años de prisión y de quinientos a un mil cien días multa, destitución, e inhabilitación de siete a diecisiete años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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