Artículo 137.- Comete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el servidor público que utilice su empleo, cargo o comisión para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de ella en su favor o de un tercero. Al que cometa este delito, se le impondrán las siguiente sanciones:
I. De uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilita ción de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sea cuantificable; y
II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a un mil días multa, destitución e inhabilitación de seis a dieciséis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de nov enta veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito.
Artículo 137 bis.- Comete el delito de abuso de autoridad contra subalterno, el servidor público que haciendo uso de su empleo, cargo o comisión:
I. Obtenga por cualquier motivo, para sí o para un tercero, parte del sueldo, dádivas o cuotas de uno o más de sus subalternos;
II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le reporte beneficios económicos para sí o para un tercero. Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De uno a cinco años de prisión y de treinta a quinientos días multa, destitución, e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sea cuantificable;
II. De cinco a once años de prisión y de quinientos a un mil cien días multa, destitución, e inhabilitación de siete a diecisiete años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito.