Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 145

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPITULO XV DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 145.- Además de las penas señaladas a los delitos de cohecho cometido por servidores públicos, abuso de autoridad con o sin contenido patrimonial, tráfico de influencia, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito, en todos los casos el responsable de los delitos anteriores será sancionado con pago de la reparación del daño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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