Artículo 145 Bis.- A quien teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de desinfección del agua potable que se encuentre bajo su responsabi lidad, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Si el responsable es servidor público, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se le destituirá e inhabilitará hasta por seis años.
Artículo 145 T er.- A quien distribuya agua potable a través de pipa, sin contar con el permiso de distribución o dictamen de factibilidad correspondiente, expedidos por la autoridad competente, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.