Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 156

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO III FALSO TESTIMONIO

Artículo 156.- Comete el delito de falso testimonio, el que:

I. Entrevistado o interrogado por alguna autoridad pública o fedatario en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad;

II. Al rendir su entrevista o declaración como testigo, faltare a la verdad en relación con el hecho, que se trata de investigar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad;

III. Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio; o los obligue o comprometa a ella en cualquier forma; y

IV. Siendo perito o intérprete, afirmare una falsedad, negare o callare la verdad, al rendir un dictamen o hacer una traducción. Al responsable de este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a setecientos cincuenta días multa. Cuando la falsedad o el ocultamiento de la verdad a que se refiere la fracción I de este artículo, se hagan en procedimientos que versen sobre alimentos se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cincuenta a mil días multa. En el caso de la fracción II, la pena será de tres a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa, para el testigo que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando al imputado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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