Artículo 157.- Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad antes de que se pronuncie sentencia ejecutoriada, se le impondrán de treinta a sesenta días multa. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, considerándolo como reincidente. CAPITULO IV EVASION
Artículo 157
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO III FALSO TESTIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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