Artículo 161.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa;
Artículo 161
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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