Artículo 163.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento. Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se impondrá de seis meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años y privación definitiva del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza durante un período de dos a seis años.
Artículo 163
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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