Código Penal del Estado de México · Estado de México
Artículo 164
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO V QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS
Artículo 164.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión:
I. Al inculpado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y II. A aquél a quién se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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