Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 166

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO VI DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS

Artículo 166.- Son delitos cometidos por los servidores públicos de la administración de justicia:

I. Conocer de los negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello;

II. Litigar por si o por interpósita persona;

III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

IV. Retardar o entorpecer maliciosa o negligentemente la administración de justicia;

V. Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio, obscuridad de la ley o cualquier otro; VI. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten;

VII. Dictar un auto o resolución, con violación de algún p recepto de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;

VIII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

IX. Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;

X. Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no probado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;

XI. No dictar auto de vinculación a proceso o de no vinculación a proceso de un detenido dentro de las setenta y dos horas siguientes de haber sido puesto a su disposición, o no comunicar oportunamente su determinación a los encargados de los centros preventivos donde estuviere recluido, salvo el caso de ampliación del término en beneficio del inculpado;

XII. Ordenar la aprehensión de una persona por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en caso en que no preceda denuncia, acusación o querella. A los inculpados de los delitos previstos en las fracciones I a VI, se les impondrán de uno a tres años de prisión, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. A los inculpados de los delitos previstos en las fracciones VII a XII, se les impondrán de dos a seis años de prisión, destitución e inhabilitación de cuatro a doce años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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