Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 166 TER

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPÍTULO VII DELITOS CONTRA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES

Artículo 166 Ter.- La pena señalada en el artículo anterior se agravará en los siguientes términos:

I. Si el delito es cometido por servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u Órganos Jurisdiccionales del Estado de México, se aumentará la pena hasta una mitad más de la que corresponda. Además, se impondrá la destitución definitiva del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de 5 a 15 años;

II. Tratándose de miembros de Instituciones Policiales de la Federación, del Distrito Federal o de otros Entidades Federativas, se aumentará la pena hasta una mitad más de la que corresponda. Además se impondrá inhabilitación para desempeñar igual o similar empleo, cargo o comisión de 5 a 15 años; y

III. Si el delito fuera cometido por ex servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u Órganos Jurisdiccionales de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o los Municipios, o de ex integrantes de las fuerzas armadas se aumentará la pena hasta una tercera parte más de la que corresponda. IV. Cuando el delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante el cual se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de: signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le aumentará la pena hasta una tercera parte más de la que corresponda.

SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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