Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 167

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA · CAPITULO I FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

Artículo 167.- A quien falsifique documentos públicos o privados, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a trescientos cincuenta días multa. La penalidad será de dos a siete años de prisión y de cien a setecientos días multa, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o de las corporaciones policiacas, así como de los integrantes del Poder Judicial. Al que para eludir responsabilidades fiscales o administrativas de cualquier índole, proporcione a la autoridad documentos, informes o declaraciones falsas que ocasionen perjuicio directo o indirecto al fisco estatal o municipal, se le impondrán de seis meses a siete años de pri sión. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, las penas de que se trate aumentarán hasta en una mitad y se inhabilitará de uno a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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