Artículo 19.- Será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada. Si esta fue dictada por un órgano jurisdiccional del país o del extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga ese carácter en este código o leyes especiales. No habrá reincidencia si ha transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del indulto, un término igual al de la prescripción de la pena. No se aplicará cuando el agente haya onbtenido el reconocimiento judicial de inocencia.
Artículo 19
TITULO SEGUNDO DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO VII REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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