Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 19

TITULO SEGUNDO DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO VII REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

Artículo 19.- Será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada. Si esta fue dictada por un órgano jurisdiccional del país o del extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga ese carácter en este código o leyes especiales. No habrá reincidencia si ha transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del indulto, un término igual al de la prescripción de la pena. No se aplicará cuando el agente haya onbtenido el reconocimiento judicial de inocencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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