Artículo 199.- A los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan, se les impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.
Artículo 199
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ECONOMIA · CAPITULO I DELITOS CONTRA EL CONSUMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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