Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 201

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ECONOMIA · CAPITULO I DELITOS CONTRA EL CONSUMO

Artículo 201.- También comete este delito, quien:

I. Elabore comestibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar daños a la salud, o comercie con ellos;

II. Falsifique o adultere comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud o que, tratándose de las últimas, carezcan de las propiedades curativas que les atribuyan; y

III. Oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado destruir por ser nocivos a la salud. Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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