Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 202

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ECONOMIA · CAPITULO II DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISION SOCIAL

Artículo 202.- Comete este delito el patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo:

I. Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal; II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, o cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III. Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;

IV. Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años; y

VI. No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda. Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a un año de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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