Artículo 203.- Al patrón que con el sólo propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de treinta a trescientos cincuenta días multa.
SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PLENO DESARROLLO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA