Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 203

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ECONOMIA · CAPITULO II DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISION SOCIAL

Artículo 203.- Al patrón que con el sólo propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de treinta a trescientos cincuenta días multa.

SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PLENO DESARROLLO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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