Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 22

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 22.- Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este código, las siguientes:

A. Penas:

I. Prisión;

II. Multa;

III. Reparación del daño; que comprenderá los rubros citados por el artículo 26 de este ordenamiento.

IV. Trabajo en favor de la comunidad;

V. Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión.

VI. Suspensión o privación de derechos vinculados al hecho;

VII. Publicación especial de sentencia;

VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y

IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito.

B. Medidas de seguridad:

I. Confinamiento;

II. Prohibición de residir o ir a lugares determinados;

III. Vigilancia de la autoridad;

IV. Tratamiento de inimputables;

V. Amonestación;

VI. Caución de no ofender; y

VII. Tratamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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