Código Penal del Estado de México · Estado de México
Artículo 23
TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO I
Artículo 23.- La prisión consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a vitalicia, entendiéndos e por ésta una duración igual a la vida del sentenciado, y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en las leyes de la materia.
SUBTITULO PRIMERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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