Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 232

TITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE · CAPITULO I

Artículo 232.- Comete también el delito a que se refiere el artículo anterior, el que incurra en cualquiera de las conductas siguientes:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, trafique o haga uso indebido de documentos oficiales relativos al programa de verificación de vehículos automotores;

II. Destine sus establecimientos a actividades diferentes a la veri ficación de emisiones contaminantes, realice en éstos reparaciones mecánicas, venta de refacciones automotrices o cualquier otra actividad comercial o de servicio distinta a la verificación, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente;

III. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros, condicione la aprobación de la verificación vehicular, a la entrega de dádivas en efectivo o en especie, o por cualquier motivo cobre por la verificación una cantidad superior a la autorizada oficialmente;

IV. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros o usuario del servicio, proporcione documentos falsos, para llevar a cabo la verificación vehicular; y

V. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, con el fin de alterar los resultados de la verificación vehicular obligatoria. Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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