Artículo 234.- Será necesario que la secretaría del ramo formule la denuncia correspondiente para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, a excepción de lo señalado en el artículo 229 de este código, en cuyo caso la denuncia la podrá formular cualquier ciudadano Se perseguirán de oficio las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del presente Código.
Artículo 234
TITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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