Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 235

TITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE · CAPITULO II DELITOS CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE

Artículo 235.- Al que intencionalmente y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección a la flora y la fauna o normas técnicas relacionadas con esta materia de competencia estatal:

I. Realice cualquier acto que cause la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre o de su hábitat, incluidos los actos de contaminación que representen una destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre;

II. Utilice el suelo y demás recursos con fines agrícolas, ganaderos o forestales sin realizar las medidas de preservación de poblaciones y ejemplares de la vida silvestre y su hábitat;

III. Utilice ejemplares vivos confinados de especies o poblaciones en riesgo o de particular importancia para la preservación en actividades distintas a las autorizadas oficialmente;

IV. Maneje ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan del manejo aprobado; V. Viole los tiempos de los programas de restauración o veda establecidas por las autoridades competentes;

VI. Emplee cercos u otros métodos parta retener o atraer ejemplares de la vida silvestre, cuando ello implique un perjuicio a la evolución y continuidad de las especies;

VII. Posea ejemplares vivos de la vida silvestre fuera de su hábitat natural o los comercialice sin contar con los medios para acreditar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por las autoridades;

VIII. Traslade ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente;

IX. Realice aprovechamientos extractivos o no extractivos de la vida silvestre sin autorización o en contravención a los términos en que hubiere sido otorgada y a las disposiciones aplicables;

X. Aproveche, traslade, exhiba, entrene, sacrifique o someta a cuarentena ejemplares de la vida silvestre sin observar las disposiciones sobre trato digno y respetuoso establecidas por la ley correspondiente; y

XI. Practique la caza deportiva sin la autorización correspondiente. A los responsables de este delito, se les impondrá de uno a seis años de prisión y treinta a cien días multa. Será necesario que la secretaria del ramo formule la denuncia correspondiente para procede r penalmente por los delitos previstos en este capitulo. La reparación del daño respecto de los delitos contenidos en este subtítulo, se aplicará en favor de la colectividad a través de la autoridad correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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