Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 245 BIS

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPITULO III REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO

Artículo 245 Bis.- Se impondrá la pena establecida en la fracción II del artículo 242 de este Código, cuando el delito de homicidio sea cometido en contra de servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública, procuración o administración de justicia, al ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Tratándose de lesi ones se aplicará la pena prevista en la fracción VI del artículo 238 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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