Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 255

TITULO SEGUNDO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS · CAPITULO IV OMISION DE AUXILIO A LESIONADOS

Artículo 255.- Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que deje en estado de abandono, sin prestarle ni facilitarle asistencia a la persona a quien lesionó sin dolo, o dejare de avisar inmediatamente a la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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