Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 258

TITULO SEGUNDO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS · CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 258.- Comete el delito de privación de libertad, el particular que:

I. Prive a una persona de su libertad;

II. Por cualquier medio obligue a una persona a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que pon ga en condiciones de servidumbre a otro, o afecte su libertad de cualquier modo; y

III. Por medio de la violencia o la coacción impida a una persona ejecutar un acto lícito o la obligue a ejecutar lo que no quiere, sea lícito o ilícito. A quien incurra en este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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