Artículo 258.- Comete el delito de privación de libertad, el particular que:
I. Prive a una persona de su libertad;
II. Por cualquier medio obligue a una persona a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que pon ga en condiciones de servidumbre a otro, o afecte su libertad de cualquier modo; y
III. Por medio de la violencia o la coacción impida a una persona ejecutar un acto lícito o la obligue a ejecutar lo que no quiere, sea lícito o ilícito. A quien incurra en este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.