Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 269

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL · CAPÍTULO I HOSTIGAMIE NTO Y ACOSO SEXUAL

Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía; y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa. Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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