Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 28

TITULO PRIMERO · CAPITULO III REPARACION DEL DAÑO

Artículo 28.- Los comprendidos en el artículo 16, estarán obligados en todo caso a la reparación del daño conforme a las disposiciones de este capítulo. Si fueren insolventes, responderán de dicha reparación los que los tengan bajo su patria potestad, tutela o guarda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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