Artículo 30.- En caso de lesiones, violación y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto de l Estado. Tratándose de homicidio, la indemnización será el equivalente a dos mil ciento noventa días de salario mínimo general vigente, más alto en el Estado. En los casos de feminicidio, así como de los delitos antes mencionados, si se cometen en vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en servicio u otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, el monto de la reparación del daño será el triple de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo. Tratándose de lesiones y homicidio cometidos por la conducción de vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en servicio u otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado.
Artículo 30
TITULO PRIMERO · CAPITULO III REPARACION DEL DAÑO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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