Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 291

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

Artículo 291.- Al que se apodere de un bien ajeno mueble, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor, con carácter temporal y no para apropiárselo o venderlo y lo restituya espontáneamente antes de que la autoridad tome conocimiento, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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