Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 36

TITULO PRIMERO · CAPITULO III REPARACION DEL DAÑO

Artículo 36.- Si las personas que tienen derecho a la reparación del daño no lo reclaman dentro de los treinta días siguientes de haber sido requerido para ello, su importe se aplicará en for ma equitativa a la procuración y administración de justicia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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