Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 37

TITULO PRIMERO · CAPITULO III REPARACION DEL DAÑO

Artículo 37.- Cuando el procesado se sustraiga a la acción de la justicia, los depósitos que garanticen la reparación del daño se entregarán al ofendido o a sus causahabientes inmediatamente después del acuerdo de reaprehensión o de revocación de libertad que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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