Artículo 39.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no re munerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en forma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los períodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Artículo 39
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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